C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240724-26)
Convocatoria subvenciones –  Resolución de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021-2022-2023, se traspasan fondos entre los diferentes programas por componentes en función de la lista de espera y se amplía la cuantía de su crédito presupuestario. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

Comunidad de Madrid, de 31 de enero de 2024, se amplió el crédito presupuestario en un
importe de 56.042.938,00 euros, con lo que el crédito total de la convocatoria quedó asignado por programas y componentes de la siguiente manera:
— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 31.770.704,90 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 6.354.140,80 euros.
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 7.345.921,00 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 320.160,00 euros.
— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 24.965.060,40 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 4.934.832,20 euros.
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 1.317.650,00 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 141.532,00 euros.
— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios
y otros sectores productivos:
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 5.804.627,40 euros.
— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y
el tercer sector, con o sin almacenamiento:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 93.221.678,60 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 11.864.747,08 euros.
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C31: 41.593.640,00 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1.225.891,00 euros.
— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:
• Categoría Almacenamiento, componente C8: 3.690.845,88 euros.
• Categoría Almacenamiento, componente C31: 1.262.014,00 euros.
— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial:
• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 22.337.224,77 euros.
Finalmente, mediante Resolución de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), el pasado 28 de junio 2024 se realizó
una última ampliación incrementando la dotación económica para las componentes C7 y
C8 en los programas de incentivos 4, 5 y 6, y de la dotación económica para la componente C31 en los programas 3, 4 y 5.
El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa
reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de
ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha modificado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en relación con los requisitos de publicidad de las instalaciones superiores a 100 kW de potencia
nominal de generación e incorpora modificaciones que afectan a la gestión y justificación
de los expedientes de ayudas, entre las que se incluye la posibilidad de que en los programas 4, 5 y 6, en el caso de ayudas no superiores a un millón de euros, la justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en los correspondientes actos de concesión, pueda efectuarse a través del régimen de módulos, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre,
y con la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas es preciso incorporar como
medida de simplificación la justificación a través del sistema de módulos respecto de los programas 4, 5 y 6, para proyectos con un incentivo concedido inferior a un millón de euros.

BOCM-20240724-26

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