D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240724-32)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de cooperación educativa, entre la Universidad Antonio de Nebrija y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

Pág. 227

Tercera
1. Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la Universidad Antonio de Nebrija que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.
2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos alumnos matriculados en la
citada universidad para la obtención de una titulación universitaria. Los alumnos podrán ser
beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan
su relación académica con esta universidad. A estos efectos, se entenderá que los alumnos
que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en
la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.
3. La Universidad Antonio de Nebrija realizará los procedimientos de difusión de las
ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad
universal e igualdad de oportunidades.
4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, además, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación
a titulaciones y perfil del alumno al que están dirigidas, tiempos y duración de las mismas,
conocimientos básicos requeridos y similares.
5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante. Con respecto a la duración de las prácticas, estas se ajustarán a la normativa vigente.
6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la entidad le asigne tendrán que constar de
forma expresa en el Anexo correspondiente normalizado y con el contenido estipulado en el
artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dicho Anexo será facilitado por la Universidad Antonio de Nebrija y será firmado por el Rector o persona en la que delegue su firma,
el estudiante y la persona designada por la ARRMI, que será empleado público, ya se trate del
responsable del Área de Estudios, Programas y Formación o, en su defecto, del técnico adscrito a dicha Área que ejerza las funciones de coordinador de las prácticas.
7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y
seguir las instrucciones que reciban del responsable de la ARRMI. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a
la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, antes del inicio efectivo de las prácticas
formativas habrán de aportar de forma inexcusable una certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales.
8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.
9. En caso de ausencia del alumno, será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y a la universidad.
10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos
están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas cuyo estado no
lo permita en virtud de resolución judicial.
11. Los alumnos respetarán el código deontológico profesional.
12. La ARRMI se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante
si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o
no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la
Universidad Antonio de Nebrija, especificándose las causas concretas de la decisión.
13. La actividad de tutoría no interferirá en ningún caso en el desempeño de la actividad normal de los tutores profesionales.
14. No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de
los estudiantes en prácticas.

BOCM-20240724-32

Desarrollo de las prácticas formativas