D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240724-32)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de cooperación educativa, entre la Universidad Antonio de Nebrija y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

Cuarta
Obligaciones económicas
El presente convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.o, letra b), del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, será gestionado y abonado por la Universidad Antonio de Nebrija.
Quinta
Cobertura de riesgos
El seguro escolar es una cobertura de la Seguridad Social que protege a los estudiantes menores de 28 años incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios se produzcan dentro
del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad Antonio de Nebrija estará obligada a suscribir una póliza de seguros
para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en
las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el período de duración de las prácticas.
En aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social, la contingencia de accidentes
sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que
se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Antonio
de Nebrija.
La Universidad Antonio de Nebrija velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
Sexta
La Universidad Antonio de Nebrija tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora, al menos a través de la correspondiente certificación, con las condiciones establecidas por la Universidad Antonio de Nebrija.
2. Definir los Anexos al presente convenio para cada período de prácticas y por cada
Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:
— El programa/proyecto formativo y calendario para cada período de prácticas.
— El número de plazas y los centros y/o servicios para los que se solicita la inclusión
de estudiantes, admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o situaciones especiales de ambas instituciones.
— Los profesores-tutores de las prácticas.
— Aquellas otras cuestiones prácticas que faciliten la coordinación y el correcto desarrollo del convenio.
3. Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y/o servicios, se deberá remitir un certificado
emitido por el responsable de prácticas de la universidad, en el que se recogerá la identidad
de los estudiantes, con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, período de realización, horario, número total de horas y los centros y/o servicios donde desarrollarán el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por un responsable
de la unidad que gestiona la formación en la ARRMI y se adjuntará como parte inseparable
del Anexo correspondiente.
4. Fijar el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
5. Realizar una selección de los candidatos a las prácticas ofertadas.
6. Designar un profesor tutor, que será responsable de la orientación y supervisión
de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final.

BOCM-20240724-32

Obligaciones de la Universidad Antonio de Nebrija