D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240724-32)
Convenio –  Convenio de 3 de julio de 2024, de cooperación educativa, entre la Universidad Antonio de Nebrija y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 175

tividades curriculares, así como colaborando en la realización de investigaciones y estudios
adecuados para el desarrollo de sus funciones.
Entre las funciones encomendadas, en el artículo 3.z) de la citada Ley 3/2004, de 10 de
diciembre, se establecen “todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en
la presente ley”, considerando que el intercambio colaborativo entre la ARRMI e instituciones académicas universitarias contribuye a una mejor formación de los futuros profesionales
relacionados con el menor y a un enriquecimiento de los procesos de intervención dirigidos a
los mismos.
III. La Universidad Antonio de Nebrija es una universidad privada, reconocida oficialmente mediante la Ley 23/1995, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de
julio de 1995), encontrándose dentro de sus objetivos el de articular programas de colaboración universidad-empresas e instituciones para el desarrollo de programas docentes,
proyectos de investigación aplicada o formación práctica de sus alumnos en empresas e
instituciones. Además, la Universidad Antonio de Nebrija persigue la formación integral de
sus alumnos y profesores, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad.
La Universidad Antonio de Nebrija está interesada en completar el proceso formativo de
sus alumnos a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan
aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para
el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.
IV. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la Universidad Antonio de Nebrija, para los empleados públicos autonómicos y
para la propia sociedad madrileña en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Antonio de Nebrija, con el fin de determinar las condiciones en las que sus estudiantes realizarán las prácticas externas en las enseñanzas de Grado
en Psicología, Grado en Educación Social y Máster Universitario en Psicopedagogía de esta
universidad y de sus centros adscritos, así como cualquier otra titulación relacionada con el
campo de la intervención social que sea de interés mutuo (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de Máster
Universitario de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
También tiene como objetivo, en segundo lugar, la participación en aquellas actividades
curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral,
ya que no tendrá dicho carácter.

BOCM-20240724-32

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