Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

— Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
— Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
— Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Art. 7. Concesión en Régimen de concurrencia competitiva.
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el contenido siguiente:
— La referencia a la publicación de la ordenanza específica de la misma.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
— Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la
misma acreditándolo fehacientemente1.
— Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para resolución del procedimiento será la Junta
de Gobierno Local. La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el Delegado del Área correspondiente.
— Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones
del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
— Plazo de resolución y notificación.
— Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
— Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso.
— Criterio de valoración de las solicitudes.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación
relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se
articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración.
Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación
atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
1

Será necesario establecer los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

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