Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho
público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado
y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán las establecidas en los artículos 86 a 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulten aplicables. En todo caso, en las bases de convocatoria de subvenciones podrán concretarse las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunirse.
Art. 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.—Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo
con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
Ha de tenerse en cuenta que, en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden
de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el
caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número
de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en
los términos recogidos en los convenios y en esta ordenanza.
Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto
General de la Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto y/o en sus Bases de Ejecución.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la
subvención y su cuantía.
En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este
tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de
pago y la justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de
quince días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la
subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del
plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones.
En la resolución o acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo
aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:
— Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con
la asignación presupuestaria.

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