Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

citación laboral, y promuevan su participación en los temas que les incumben y
que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral. Fomento e implantación del asociacionismo en la juventud.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y
a las Asociaciones de Vecinos.
k) Urbanismo y vivienda: construcción y rehabilitación de viviendas y otras medidas
de fomento.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de
material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que
estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la
oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
Art. 3. Beneficiarios:
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno
de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
h) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs o asociaciones deportivas con
personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad.
Art. 4. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora aquella que, actuando
en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta
condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.

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