Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno de 11 de julio de 2024, se aprobó definitivamente la ordenanza
General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, lo que se publica a los efectos de los
artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES

La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones
Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo rigen
también los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de
tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Objeto de la subvención.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la
presente ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por
este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Art. 2. Áreas objeto de subvención.—El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los
programas de formación práctica musical.
c) Deportes: gastos derivados de participación en competiciones, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de
subvención los eventos deportivos especiales. Adicionalmente cuando, aun no
cumpliendo los puntos anteriores, se destine el importe de dicha subvención a sufragar parcialmente o en su totalidad las cuotas de inscripción.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Infancia y Juventud: Promoción de acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y niñas. Prevención de la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas,
psicoterapéuticas o prelaborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capa-

BOCM-20240723-106

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS