Torres de la Alameda (BOCM-20240723-106)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o
emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:

Se podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que
se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Esta podrá prever una fase de preevaluación, en la que se verifica el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que,
en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de auto organización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La
composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez
días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
— La cuantía de la subvención.
— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días
hábiles comuniquen su aceptación.

BOCM-20240723-106

— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.