D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240723-59)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

En el caso de que, una vez alcanzado el porcentaje de adecuación de red a norma
indicado, sea necesario realizar renovaciones adicionales en los tramos no renovados, las Partes acordarán la fórmula de financiación de las mismas.
La adecuación de las acometidas existentes se realizará por Canal en las mismas fases
que la renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprueben para Canal.
Cuando a consecuencia de una avería sea necesario efectuar un corte de suministro,
Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.
Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar
las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo
Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.
La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de renovación de
la red municipal de distribución previstas en el presente Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de
todas las Administraciones competentes.
Séptima
Importe y actualización de la cuota suplementaria
La cuota suplementaria aprobada por Decreto 34/1997, de 13 de marzo, se seguirá cobrando en el municipio hasta que se alcance el porcentaje de la red municipal definido en
la estipulación séptima y se haya recuperado por Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.
La recuperación de las inversiones a financiar por cuota suplementaria indicadas en el
presente Convenio se producirá durante la vigencia del presente Convenio.
Canal percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las obras de renovación. No obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por Canal, se
acuerda que sea Canal quien gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se
realicen.
Las Partes podrán también solicitar o tramitar subvenciones ayudas públicas, o fondos
de recuperación para el pago total o parcial de las referidas obras de renovación de las redes, cuyos términos y condiciones se acordarán por las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, lo que se documentará en la correspondiente Acta.
Octava
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las
medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.
Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I, Canal realizará a su cargo la reposición
de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.
Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal informará de todas
las obras en curso en las vías públicas.

Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, 24 horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de
suministro y de la duración aproximada del mismo.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligada a suspender el
suministro sin previo aviso, informará al Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, de
las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

BOCM-20240723-59

Novena