D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240723-59)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos de la zona afectada
mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según
los protocolos establecidos por Canal.
Décima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su
totalidad por Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la
obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal. Las referidas obras serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente
Convenio.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten
la correspondiente licencia municipal de cala.
Decimoprimera
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria que aplica Canal. Todas las
acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y
su correspondiente aparato de medida.
Decimosegunda
Obras del ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de
urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación
de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere
oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las
obras.
Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Decimotercera
Responsabilidad por daños a terceros
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, corresponderá a Canal el pago
de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños generados a terceros a consecuencia de la gestión del servicio.
Capítulo II

Decimocuarta
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de
aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.

BOCM-20240723-59

Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos