D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240723-59)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de julio de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Batres
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

Pág. 179

— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para
el Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonadoCanal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa técnica de aplicación
La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o
adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y
otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior
que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformidad técnica de Canal.
TÍTULO I
Regulación de la gestión de las redes
Capítulo I
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y renovación de instalaciones
Quinta
Adscripción de instalaciones
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de titularidad del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red
General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público
que Canal tiene encomendado.
Sexta
Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y renovación de la red de
distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este Convenio.
La renovación de las redes se realizará de la siguiente manera:
a) Canal realizará la renovación de la red de distribución que inicialmente se encuentra
fuera de norma hasta llegar a un porcentaje máximo de red a norma del 100 por 100.
b) Redes que se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal: las redes que se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal, en el
caso de que sea necesaria su renovación, se realizarán con cargo a esta Empresa
Pública.
c) Redes que no se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal: las
redes que no se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal se
realizarán con cargo a la cuota suplementaria que se pacta por las partes en el presente Convenio.

BOCM-20240723-59

Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución