C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-39)
Bases subvenciones –  Orden 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas [artículo 50.2.d)], así
como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría [artículo 11.2.j)]”.
8. En el artículo 52 apartado 1 letra e):
Donde dice:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 49
de estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material
divulgativo del proyecto”.
Debe decir:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 50.2 de
estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.
9. En la línea B sublínea 1 letra a) del anexo:
Donde dice:
“Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia social.
Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real
y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables
con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar), a excepción de
alimentos y comedores sociales”.
Debe decir:
“Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia social.
Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real
y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables
con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar)”.
10. Línea B sublínea 3 del anexo:
Donde dice:
“Sublinea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y
políticas estatales.
Descripción: Programas de Acogida e integración a personas asiladas y población desplazada de actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades

BOCM-20240723-39

BOCM