C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-39)
Bases subvenciones –  Orden 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas [artículo 50.2.d)], así
como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría [artículo 11.2.j)]”.
8. En el artículo 52 apartado 1 letra e):
Donde dice:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 49
de estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material
divulgativo del proyecto”.
Debe decir:
“e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado h) del artículo 50.2 de
estas bases reguladoras relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto”.
9. En la línea B sublínea 1 letra a) del anexo:
Donde dice:
“Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia social.
Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real
y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables
con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar), a excepción de
alimentos y comedores sociales”.
Debe decir:
“Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia social.
Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real
y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables
con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar)”.
10. Línea B sublínea 3 del anexo:
Donde dice:
“Sublinea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y
políticas estatales.
Descripción: Programas de Acogida e integración a personas asiladas y población desplazada de actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades

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