C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-39)
Bases subvenciones –  Orden 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10,5 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 12 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos”.
6. Artículo 32 en cuanto a sus apartados:
Donde dice:
“j) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.
Debe decir:
“h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.
7. En el artículo 35 apartado 5:
Donde dice:
“5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 33
de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10
(límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes
y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de
arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas [artículo 49.2.d)], así
como el límite del 5 por 100 para gastos de auditoría [artículo 10.2.j]”.
Debe decir:
“5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 34
de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión), artículo 10
(límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11 (límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes
y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de

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