C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-39)
Bases subvenciones –  Orden 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

2. En el artículo 10 apartado 1 segundo párrafo:
Donde dice:
“Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso,
en relación con lo establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden”.
Debe decir:
“Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso,
en relación con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la presente Orden”.
3. En el artículo 11 apartado 2 letra d):
Donde dice:
“d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán
respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en
su caso, establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden”.
Debe decir:
“d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán
respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en
su caso, establecido en el artículo 50.2.d) de la presente Orden”.
4. En el artículo 19 apartado 1 letra b) punto 1.o:
Donde dice:
“b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el artículo 33 de esta Orden”.
Debe decir:
“b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el artículo 34 de esta Orden”.
5. En el artículo 32 letra e):
Donde dice:
“e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
— Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos”.
Debe decir:
— “Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

BOCM-20240723-39

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