C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-39)
Bases subvenciones –  Orden 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de
julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales
destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7
por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y
al Plan Corresponsables, en el ámbito de la comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la “Memoria corrección de errores de la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos
sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”, aprobada por el Director General de
Servicios Sociales e Integración con fecha 17 de julio de 2024.
Mediante la Orden 2177/2024, de 1 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de las subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160,
de 6 de julio, y habiéndose detectado errores materiales y de hecho en alguno de sus artículos, es preciso proceder a su rectificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO

Proceder a la corrección de errores materiales advertidos en la Orden 2177/2024, de 1
de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
1. En el artículo 6 apartado 1 letra b):
Donde dice:
“b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato o
convenio suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria”.
Debe decir:
“b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este
extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria”.

BOCM-20240723-39

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