C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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Artículo 15
Presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se especificará en cada convocatoria y no será superior a 15 días hábiles. Este plazo se computará desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en
la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien a través https://sede.comunidad.madrid
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible en https://sede.comunidad.madrid/
4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace:
https://sede.comunidad.madrid/
Artículo 16
Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de
las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuará como instructor del procedimiento la dirección general con competencias
en materia de la atención social a las personas mayores.
Artículo 17
Comisión de Valoración

a) Presidente/a: El titular de la subdirección general con competencias en la gestión
de centros residenciales o persona en quien delegue.
b) 2 vocales que serán funcionarios que desempeñen un puesto de nivel 26 o superior
de la dirección general con competencias relativas a la atención social a las personas mayores.
c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que
desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la dirección general con competencias relativas a la atención social a las personas mayores, que actuará con voz,
pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se otorgará la mayor puntuación al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado del número de plazas ofrecidas.

BOCM-20240723-38

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 10.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros: