C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOCM

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

Artículo 18
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, indicando la cuantía
de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. A partir de la publicación de la resolución provisional, se
concederá a las entidades un plazo de 10 días naturales para la formulación de alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones presentadas, si las hubiera, formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano concedente.
3. No será necesario agotar el crédito disponible.
Artículo 19
Resolución y notificación
1. La resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de atención al mayor.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a
una fecha posterior. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este
plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular
de la consejería competente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20
Plazo de justificación de la subvención
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada.
3. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite la prevista en la correspondiente convocatoria, que no será superior a tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21
Medios de justificación de la subvención
1. La entidad aportará los justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una
misma factura para justificar más de un gasto.

BOCM-20240723-38

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