C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones – Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
Pág. 127
2. La justificación deberá venir acompañada de una memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que
ha desarrollado la entidad y el número de personas atendidas en la actividad subvencionada durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la memoria. La memoria incluirá una evaluación de la satisfacción por las personas favorecidas.
3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
4. A criterio de la dirección general con competencias relativas a la atención social
a las personas mayores, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables
para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto
de la subvención.
5. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes originales, de gastos, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano
concedente.
6. La entidad beneficiaria tendrá que especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen
y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención
de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería, conforme al artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 22
Justificación de los gastos
1. Los gastos se justificarán mediante la aportación de facturas o recibos justificativos de los gastos y acreditación del pago efectivamente realizado.
2. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención, se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
4. En el caso de que el objeto de la subvención sea financiado también con fondos
propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, tal y como dispone
el apartado tercero del artículo 21.
5. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 23
1. La consejería competente en materia de atención a las personas mayores, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid
podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de las entidades beneficiarias, que estarán obligadas a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
BOCM-20240723-38
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
Pág. 127
2. La justificación deberá venir acompañada de una memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que
ha desarrollado la entidad y el número de personas atendidas en la actividad subvencionada durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la memoria. La memoria incluirá una evaluación de la satisfacción por las personas favorecidas.
3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
4. A criterio de la dirección general con competencias relativas a la atención social
a las personas mayores, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables
para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto
de la subvención.
5. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes originales, de gastos, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano
concedente.
6. La entidad beneficiaria tendrá que especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen
y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención
de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería, conforme al artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 22
Justificación de los gastos
1. Los gastos se justificarán mediante la aportación de facturas o recibos justificativos de los gastos y acreditación del pago efectivamente realizado.
2. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención, se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
4. En el caso de que el objeto de la subvención sea financiado también con fondos
propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, tal y como dispone
el apartado tercero del artículo 21.
5. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 23
1. La consejería competente en materia de atención a las personas mayores, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid
podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de las entidades beneficiarias, que estarán obligadas a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
BOCM-20240723-38
Control, seguimiento e incumplimiento