C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones – Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 174
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar la cantidad económica que se
corresponda con las estancias que no hayan sido cubiertas durante el período de ejecución.
4. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades subvencionadas estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24
Protección de datos personales
1. Los datos personales facilitados por las entidades beneficiarias se integrarán en el
tratamiento de datos personales “Subvenciones”, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen tales entidades, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia, C/ Agustín de Foxá, 31, plta. 6.a Izq., 28036 Madrid,
pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos-comunidad-madrid
3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario
para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran
derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de atención a las
personas mayores para dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de
esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/12.021/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240723-38
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 174
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar la cantidad económica que se
corresponda con las estancias que no hayan sido cubiertas durante el período de ejecución.
4. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades subvencionadas estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24
Protección de datos personales
1. Los datos personales facilitados por las entidades beneficiarias se integrarán en el
tratamiento de datos personales “Subvenciones”, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen tales entidades, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia, C/ Agustín de Foxá, 31, plta. 6.a Izq., 28036 Madrid,
pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos-comunidad-madrid
3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o, en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario
para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran
derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de atención a las
personas mayores para dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de
esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/12.021/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240723-38
Entrada en vigor