C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
12 páginas totales
Página
Pág. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

cripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b).
4.o Que la entidad solicitante es entidad del Tercer Sector de Acción Social definida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las
personas mayores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c).
5.o Que la entidad del Tercer Sector de Acción Social es titular de las estancias
residenciales puestas a disposición de este programa. Las plazas residenciales puestas a disposición están autorizadas por la Comunidad de Madrid para
personas autónomas o dependientes de grado I, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3.1.d).
6.o Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del anexo de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.i).
7.o Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones
vigentes, de acuerdo con el modelo del anexo de la convocatoria, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.1.g).
8.o Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las
medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, de acuerdo
con el modelo del anexo de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3.1.j).
b) Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.k).
c) Memoria del proyecto presentado, de acuerdo con el modelo que se incluya como
anexo de la correspondiente convocatoria.
3. Cuando no haya oposición expresa por parte de la entidad solicitante, se comprobarán de oficio por el órgano instructor:
a) Que la entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e).
b) Que la entidad está en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.h).
4. Se comprobará de oficio por el órgano instructor, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados, que la entidad se encuentra al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.f).
5. Se deberá aportar por la entidad, además, la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
6. Si la solicitud presentada o su documentación no cumpliese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones responsables, en un plazo no superior a 15 días.

BOCM-20240723-38

BOCM