C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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c) Antigüedad de la entidad solicitante de la subvención previa a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
hasta 10 puntos.
Se darán 0,5 puntos por cada año de antigüedad adicional a dos años, como entidad del Tercer Sector de Acción Social que desarrolle su actividad de manera real
y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores, hasta
un máximo de 10 puntos.
d) Valoración de la programación de las actividades navideñas adicionales a celebrar
en los centros residenciales: se concederá 1 punto por cada actividad adicional a
las diez actividades de ejecución obligatoria, hasta un máximo de 20 puntos.
e) Protocolo o programa contra la soledad en las personas mayores: Se asignarán
10 puntos a aquellas entidades que tengan aprobado un protocolo o programa contra la soledad en las personas mayores y que tenga su aplicación en el centro residencial en el que ofrecen las plazas.
Artículo 11
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la misma.
Artículo 12
Período subvencionable
El gasto subvencionable deberá realizarse en el período comprendido entre el 22 diciembre del año de publicación de la convocatoria y el día 7 de enero del año siguiente.
Artículo 13
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Gastos de personal como gratificaciones que, en su caso, perciban los empleados o
los directivos de los centros.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestos a la entidad subvencionable o a quienes colaboren en el programa.
d) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios.
Artículo 14
1. Se presentará una solicitud por cada entidad, conforme al modelo normalizado que
estará disponible en el momento de publicación de la convocatoria en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo que se incluya en los anexos de la correspondiente convocatoria, referente a:
1.o Naturaleza de la entidad solicitante, legalmente constituida con, al menos, dos
años de antelación a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 3.1.a).
2.o Acreditación del representante legal de la entidad.
3.o Que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones
o Registro de Fundaciones, en su caso, como entidad sin ánimo de lucro, e Ins-

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Solicitudes y documentación a presentar