C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOCM

MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

Artículo 7
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Gastos totales derivados del alojamiento de las personas favorecidas por el programa, desde el día 22 de diciembre del año de la convocatoria al 7 de enero del año siguiente, que incluyen el uso de una habitación 24 horas, que podrá ser compartida, el uso de las
zonas de convivencia, la manutención, la ropa de cama, mesa, aseo, el lavado, repasado y
planchado de la ropa personal, la participación en las actividades grupales y navideñas ofrecidas por el centro residencial y la asistencia que recibirán las personas favorecidas por parte del trabajador social y psicólogo de la residencia.
2. Gastos totales derivados del transporte que permita el desplazamiento del mayor
desde su domicilio a la residencia y viceversa.
Artículo 8
Forma de pago
1. El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el cien por cien del importe de la subvención concedida a las entidades beneficiarias.
3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud.
Artículo 9
Cuantía de la subvención
El importe total de la subvención cubrirá los gastos subvencionables descritos en el artículo 7. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
1. El precio de la plaza residencial por día y el número de estancias se fijarán en la
correspondiente convocatoria, debiendo tenerse en cuenta para su determinación el importe de la plaza residencial calculado en la subdirección general con competencias en la gestión de centros residenciales en cada convocatoria, aplicando las variaciones del IPC, así
como las previsiones salariales para cada anualidad establecidas en el Convenio colectivo
marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal que esté vigente en el momento de la convocatoria.
2. La cuantía de la subvención destinada a cubrir los gastos derivados del transporte
que permita el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa se
obtendrá aplicando la cuantía de las tarifas 1 y 2 del taxi aprobadas para cada anualidad por
el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 10
Criterios de valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos sobre los proyectos
presentados por las entidades solicitantes. Una vez valoradas, se agruparán por orden de
puntuación.
2. Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:
a) Número de plazas ofrecidas: hasta 40 puntos.
Cada plaza se valorará con 1,25 puntos, hasta un máximo de 40 puntos (32 plazas).
Las entidades que no contemplen en sus proyectos un número de plazas igual o superior a 2 (34 estancias) serán excluidas de la valoración.
b) Número de áreas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid donde se ofrecen plazas: hasta 20 puntos.
1.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en las 4 áreas de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 20 puntos.
2.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en 3 áreas de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 15 puntos.
3.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en 2 áreas de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 10 puntos.
4.o Entidades que pongan a disposición del programa estancias en un área de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

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