C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

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de Subvenciones 2024 de dicha Consejería, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de
abril y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo. Dicha subvención está recogida dentro del
objetivo 15 del citado Plan Estratégico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir
la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social dedicadas
a la atención residencial de las personas mayores, para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”.
2. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales promueve el Programa
“Navidad en Compañía”, incluido en el conjunto de actuaciones que está desarrollando en
la lucha contra la soledad en las personas mayores, ofreciendo a las personas mayores que
viven en situación de soledad, en virtud de los proyectos elaborados por las entidades solicitantes de la subvención, la oportunidad de pasar en centros residenciales situados en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los días que deseen entre los previos a la Nochebuena y la festividad de Reyes, acompañados de otras personas mayores con las que podrán compartir la celebración conjunta de actividades navideñas, y facilitando el transporte que permitirá el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa
de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Asimismo, les es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en artículo 4.2 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece
que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos siguientes, que deberán reunirse en el momento de
solicitud de la subvención y mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituida con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la
publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones, como
entidad sin ánimo de lucro, así como estar inscritas en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
c) Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social definida en el artículo 2 de la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores.

BOCM-20240723-38

Entidades beneficiarias