C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.
En la tramitación de estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a través
del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y los demás informes preceptivos
por la normativa vigente, esto es, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe
de la Dirección General de Trabajo, informe del Consejo de Consumo, informes de impacto de las Direcciones Generales de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y de Igualdad, informe de la Delegación de Protección de Datos de carácter personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, informe de la Dirección General de Economía,
informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales e informe de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
El contenido de esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se garantiza el principio de necesidad, pues esta línea de ayudas está destinada a satisfacer un fin de interés general referido a que su finalidad es amortiguar y reducir la soledad
sentida por las personas mayores durante las fechas navideñas y, en consecuencia, persigue
el bien común de esta parte de la población.
Además, los beneficiarios de las ayudas serán las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que acrediten su experiencia en la realización de actividades o proyectos dedicados al ámbito de las personas mayores. En ese aspecto, la protección de la salud pública constituye la satisfacción del interés
general a que hace referencia la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado. Por tanto, las campañas que fomentan la interacción social y el acompañamiento ayudan a reducir los riesgos de problemas de salud asociados con la soledad, como
la depresión, la ansiedad y otros trastornos físicos y mentales.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que se entiende que la subvención
es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, determinándose las
condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar mediante la exigencia de requisitos y obligaciones a los posibles beneficiarios.
Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad, en tanto que la regulación
es la imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Se respeta, igualmente, el principio de seguridad jurídica, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
También se cumple el principio de eficiencia, al no generar cargas administrativas,
más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de
los fines de las ayudas.
Por último, en relación con el principio de transparencia, esta norma se ha sometido a trámite de consulta pública y su tramitación será publicada en el Portal de Transparencia. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ha sustanciado una consulta pública en la que se ha recabado la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los
problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su
aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias. La Resolución y la memoria correspondiente al citado Proyecto de Orden se han
publicado con fecha 5 de febrero de 2024 en el Portal de Transparencia, en el apartado de
“Consulta Pública” y en el Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, abriéndose un
trámite de consulta pública del 6 al 26 de febrero de 2024, ambos inclusive.
La subvención se encuentra incluida en la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico

BOCM-20240723-38

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