C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240723-38)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 174

d) Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social titular de las estancias residenciales
puestas a disposición de este programa. Las plazas residenciales puestas a disposición
deberán estar autorizadas por la Comunidad de Madrid para personas autónomas o dependientes de grado I estancias y no estar financiadas con fondos públicos.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid.
i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable y/o encargado de tratamiento la normativa vigente, tanto el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo
relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los
titulares de los mismos.
k) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.
2. Para la acreditación de los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), g) y letra i), será suficiente la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de acuerdo con el modelo que figurará como anexo previsto en la convocatoria correspondiente.
Los requisitos previstos en las letras e), f) y h), se comprobarán de oficio por el órgano instructor. La comprobación de oficio de los requisitos previstos en las letras e) y h) se
realizará siempre que no exista oposición expresa de la entidad. El requisito previsto en la
letra f) se comprobará de oficio por el órgano instructor previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Para acreditar el requisito de la letra j), el representante de la entidad beneficiaria, responsable de los tratamientos de datos, presentará la declaración responsable señalada en el
modelo que se incluirá como anexo previsto en la convocatoria.
Para acreditar el requisito de la letra k), el representante de la entidad beneficiaria, presentará póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo.
3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, a efectos de
la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y
los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
Artículo 4
1. Para ser admitidas en el Programa “Navidad en Compañía”, al que se refieren los
proyectos objeto de la presente subvención, las personas mayores interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos de forma conjunta:
a) Ser personas mayores de 65 años.
b) Ser personas autónomas o dependientes grado I que se encuentren en una situación
de soledad no deseada, lo que se comprobará de oficio por el Servicio de coordinación de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.
c) Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
2. Con el fin de solicitar la admisión en el citado Programa, al que se refieren los proyectos objeto de la presente subvención, será necesario que las personas mayores interesadas presenten la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el interesado o su representante.
b) DNI o pasaporte.
c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240723-38

Requisitos que deben cumplir las personas mayores para participar en el Programa