C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

tos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas.
En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que
correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
7. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
Artículo 10
Plazo y forma de justificación
1. La justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad
subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.
2. Antes del 15 de julio de cada año, los centros educativos de destino de los auxiliares de danza enviarán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas
la justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:
a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar de danza ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.
b) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
que se determine en la respectiva convocatoria y breve memoria de actividades.
A tal fin, los interesados presentarán la declaración responsable junto con la memoria de actividades ante el respectivo centro antes del 30 de junio.
Artículo 11
Reintegro y pérdida de derecho a cobro
1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en estas bases,
se procederá a la extinción del derecho a percibir la cuantía y, en su caso, al reintegro de las
cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, teniendo en
cuenta, en cuanto a reembolsos, el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se practicarán las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.
3. El auxiliar de danza perderá su condición de beneficiario en el caso de que las ausencias injustificadas superen los tres días de asistencia al centro en su horario asignado
para el desarrollo de la actividad.
4. Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, así como la imposibilidad de asistencia a las sesiones por motivos
relacionados con representaciones o ensayos, prevista en el artículo 8.5. Las faltas justificadas tendrán las deducciones correspondientes.
Artículo 12
La percepción de la ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda
a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o
de organismos internacionales o supranacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20240722-71

Régimen de incompatibilidades