C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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Artículo 14
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679,
de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La Dirección General
competente en materia de enseñanzas artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 15
Determinación de plazas de auxiliares de danza
La determinación del número de plazas de auxiliares de danza que se ofertarán en cada
curso escolar vendrá recogida en cada convocatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Prórroga de participantes en el programa 2023-2024
1. Los beneficiarios de estas ayudas en el curso 2023-2024, y los suplentes, que quieran solicitar la prórroga para el curso 2024-2025 podrán solicitarla según lo dispuesto en el
artículo 7.9 de la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos
madrileños.
2. Dichos beneficiarios y suplentes deberán acreditar los requisitos c), d) y e) del artículo 3.1 y seguir cumpliendo lo establecido en el artículo 3.3 de la presente Orden.
3. Los beneficiarios y suplentes según lo establecido en la citada Orden 3134/2023,
de 18 de agosto, que soliciten dicha prórroga no quedarán exentos del curso de formación
previsto en el artículo 3.4.
4. El desempeño de las funciones como auxiliar de danza durante el curso 2023-2024
de forma satisfactoria será valorado con la suma de 10 puntos, añadidos a la puntación obtenida en el baremo según los criterios establecidos en el anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su
vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Acreditación
Los profesores que impartan los cursos de formación de auxiliares de danza, que sean
funcionarios de cuerpos docentes con destino en centros de la Comunidad de Madrid, tendrán la acreditación y el registro de la actividad en su extracto de formación por parte de la
dirección general competente en dicha materia.

BOCM-20240722-71

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.