C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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Los auxiliares no serán responsables de la supervisión de los alumnos y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor al que estén apoyando.
En ningún caso se podrán ejercer por los auxiliares de danza funciones propias del personal funcionario o laboral.
El tiempo de participación en el programa a que se refiere esta Orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
4. Los auxiliares de danza llevarán a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.
5. Con el fin de asegurar la compatibilidad entre el programa y el fomento del empleo en la disciplina de la danza, los auxiliares de danza podrán acreditar la imposibilidad
de asistencia a sus sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, sin
perder la condición de beneficiario hasta un máximo de un 15% de las horas lectivas en las
que se desarrolle la actividad. Dicha imposibilidad deberá comunicarse previamente a la
Dirección General de Enseñanzas Artísticas y al centro desempeño de la actividad. Se detraerá la ayuda correspondiente a las horas de ausencia.
6. En el caso de renuncia al programa, el candidato deberá remitir, con la máxima urgencia y en todo caso con una antelación mínima de 5 días, un escrito de renuncia, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria, a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas mediante registro, de modo que se nombre
beneficiario de la ayuda al primer candidato disponible de la lista de espera.
7. La consejería competente en materia de educación financiará los costes de una póliza de seguros que proporcione cobertura de accidentes, así como un seguro de responsabilidad civil para los auxiliares de danza.
8. Los auxiliares que despeñen sus funciones en los centros educativos podrán ser convocados a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada, cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de educación.
Artículo 9
1. Las subvenciones a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños reguladas en esta Orden se otorgarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D
“Enseñanzas Artísticas”, de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
2. Son gastos subvencionables de estas subvenciones, los de manutención, traslados,
formación y otros ocasionados por la participación en el programa que sean estrictamente
necesarios para el desarrollo de las actividades propias del mismo.
En ningún caso la ayuda tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de
ayuda económica para cubrir los gastos ocasionados por el programa y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa.
3. Los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas vienen determinados
por el número de horas en que se desarrolle la actividad, siendo la cantidad unitaria igual
para todos los beneficiarios en atención a las condiciones de ejercicio de la misma.
La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un
máximo de 914 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,75 euros por una dedicación
de 6 horas semanales.
4. No podrá realizarse el abono si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En particular, de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se podrá percibir la subvención si se tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.
5. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas realizará el
abono de la ayuda de forma mensual e individualmente a cada beneficiario, una vez comprobado por parte de los centros educativos el cumplimiento de la realización de la actividad y finalidad prevista.
6. La consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de
Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimien-

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Cuantía y abono de la ayuda