C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

Artículo 6
Selección de centros educativos
1. La participación por parte de los centros en el programa será de adhesión voluntaria previa invitación hecha por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.
2. La selección de centros que participen en el programa se realizará teniendo en
cuenta la adecuación del horario que propongan para el desarrollo de la actividad, bajo criterio de representatividad territorial de la Comunidad de Madrid. En caso de que sea mayor
la cantidad de colegios solicitantes que la de auxiliares de danza disponibles para el programa, el criterio último de selección de colegios será mediante sorteo.
Artículo 7
Nombramiento
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas comunicará
a los beneficiarios propuestos la relación de centros educativos en los que se desarrollará el
programa con el fin de que manifiesten, en el plazo que se determine, sus preferencias de
entre las plazas ofertadas.
Los auxiliares de danza seleccionados elegirán el colegio donde desempeñarán sus actividades por riguroso orden de puntuación.
Los auxiliares de danza deberán aceptar el centro asignado. En caso de no aceptar el centro o centros asignados pasarán a formar parte de la lista de espera en su orden de puntuación.
2. El Consejero competente en materia de educación dictará resolución en la que se
nombre a los auxiliares beneficiarios y se les asigne el o los centros educativos e incluirá la
relación de lista de espera con los componentes que podrán ser llamados cuando concurran
vacantes a cubrir.
Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
surtiendo los efectos de notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. El plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del
extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de
la obligación de dictar resolución expresa.
4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Consejero competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del procedimiento.
Artículo 8
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas adscribirá a
los auxiliares de danza a los centros escolares donde llevarán a cabo su actividad, determinando en cada caso concreto el número de horas y su distribución. Dicha actividad, que será
supervisada por un profesor titular, se desarrollará durante un mínimo de 6 horas y un máximo de 16 horas semanales.
A tal efecto, con la debida antelación se les otorgará el correspondiente nombramiento y se les informará de las fechas de incorporación y demás condiciones.
2. Los auxiliares de danza cumplirán el programa docente específico elaborado por
la consejería competente en materia de educación.
3. La participación en el programa no supondrá vinculación laboral o funcionarial de
ninguna clase entre el auxiliar de danza y la consejería competente en materia de educación
o los centros sostenidos con fondos públicos.

BOCM-20240722-71

Condiciones de desarrollo de la actividad subvencionada