C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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Asimismo, podrá recabar de la administración tributaria la información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, si así lo ha autorizado expresamente el solicitante. En caso contrario, deberá acreditarse por el interesado.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria, o si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en
la documentación que debe acompañarla, se requerirá al interesado para que la subsane en el
plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos
en esta Orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
Artículo 5
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas es el órgano
instructor de estas ayudas.
2. Se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) Un funcionario de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas del grupo A1, en calidad de presidente.
b) Dos funcionarios de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, uno de los cuales actuará en calidad de secretario con voz y voto.
La comisión comprobará las autobaremaciones presentadas y emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la comprobación efectuada.
3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen
de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose conforme a los criterios que se recogen en el Anexo I.
En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último
sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el
orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que se publicará en sede electrónica, surtiendo los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid y concederá un plazo de diez días para, en su caso,
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones aducidas en su caso por
los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través
del órgano instructor al órgano concedente.
6. La propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, expresará la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación.
Esta propuesta incluirá una lista de espera, ordenada, asimismo, de acuerdo con la puntuación obtenida.
7. Los integrantes de la lista de propuesta de resolución definitiva y lista de espera,
serán convocados al curso de formación citado en el artículo 3.4. La asistencia será obligatoria, salvo causas justificadas, que no podrán superar el 10% de las horas del curso de formación. La no asistencia a dicho curso supondrá la exclusión de la convocatoria.
El curso de formación se determinará por la dirección general competente en materia
de enseñanzas artísticas. El contenido de dicho curso versará sobre las siguientes áreas:
danza creativa, danza histórica, folclore y recursos para la atención a las necesidades especiales. La duración del mismo será de 15 horas y para su evaluación se atenderá al criterio
de participación activa y asimilación de contenidos. Los resultados de la evaluación del curso de formación se expresarán en términos de “apto” o “no apto”. La no superación de dicho curso supondrá la exclusión de la convocatoria.

BOCM-20240722-71

Procedimiento