C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Es obligatorio para los candidatos seleccionados asistir al curso de formación que
organizará la dirección general competente en enseñanzas artísticas antes de ser nombrados
beneficiarios de la subvención.
Artículo 4
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria
aprobada por el Consejero competente en materia de educación. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su
texto íntegro se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El número de plazas máximo se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Los interesados presentarán las solicitudes conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica
https://sede.comunidad.madrid/ , y se dirigirán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a siete días, contados
a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo la correspondiente convocatoria fijar
uno superior.
3. Las solicitudes se presentarán bien por vía electrónica en el registro electrónico
general de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid o bien en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes irán acompañadas de copia de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 b), que incluirá, en el caso de tener el título
profesional de danza: certificado de la titulación de los estudios realizados, certificación académica personal en que consten la especialidad, las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y la calificación media numérica. Para los aspirantes que no tengan el título profesional de danza y hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de danza:
certificación de superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la
que conste la calificación final de la misma, y especialidad en la que ha superado la prueba.
Asimismo, en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana se aportará la documentación que acredite el dominio del idioma español mediante certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de
acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
También se cumplimentará una autobaremación acompañada de la documentación que
acredite los méritos previstos en el anexo de esta Orden.
En todos los casos se aportará, asimismo, el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá, en todo caso, una declaración responsable de que no se halla incurso en ninguno de los supuestos con respecto de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados.
En particular, podrá recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de los datos
personales incorporados a los documentos de identidad en los términos del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

BOCM-20240722-71

Convocatoria y presentación de las solicitudes