C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia en materia educativa atribuida por el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de
ayudas del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad
pública o privados sostenidos con fondos públicos en que se imparta Educación Primaria.

Artículo 3
Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a auxiliares de danza previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes
condiciones:
a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio
Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.
b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza. En ambos casos se acreditará conforme se prevé en el artículo 4.4.
c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto
del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.
d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de danza, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en
la solicitud.
e) Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
f) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en
que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español, en tales casos, deberá realizarse de manera
documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen
un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para
las lenguas.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del respectivo curso académico.
3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier
Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que

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Artículo 2
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulten de aplicación en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; y cuantas normas resulten de aplicación.