C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-71)
Bases ayudas –  Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

cación primaria, así como de apoyar la cultura y a los artistas, la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en el
marco del Plan integral de la danza del Gobierno de la Comunidad de Madrid, pondrá en
marcha, a partir del curso académico 2024-2025, un programa de auxiliares de danza que
colaboren con el maestro de primaria en la enseñanza de la danza en educación primaria,
en centros educativos madrileños.
El programa se desarrollará en el bloque I “Música y Danza” y atendiendo en lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, los contenidos se relacionarán con tres aspectos: “Recepción y análisis”, “Creación e interpretación” y “Música y Artes Escénicas”.
A estos efectos, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de subvenciones para
auxiliares de danza en Educación Primaria, destinados a mejorar la calidad de la Educación
Artística ofrecida a los alumnos, al incorporar al funcionamiento ordinario de las enseñanzas regladas a auxiliares con formación artística acreditada, que permita la efectiva transmisión de estos saberes y de la afición por ellos.
Los auxiliares acercan a los alumnos al mundo de la danza, el folclore y la música y
cultura oral y popular, contribuyendo a que descubran su motricidad, coordinación, sentido del ritmo, a que socialicen y a que descubran el placer de la danza, siempre bajo la supervisión del maestro titular de la asignatura, por lo que la participación en el programa no
supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el auxiliar y la consejería competente en materia de educación o los centros sostenidos con fondos públicos.
Estas bases reguladoras sustituyen a las aprobadas mediante Orden 3134/2023, de 18 de
agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que se aplicaron al programa piloto implantado en el curso 2023-2024. Mediante las presentes bases reguladoras se
introducen ciertas modificaciones cuya necesidad se ha puesto de manifiesto durante el curso anterior.
Las presentes subvenciones implican que las tareas a desempeñar por los auxiliares de
danza, así como su formación complementaria, se desarrollará a través de la integración de los
mismos en las tareas y actividades de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, mediante Orden 2674/2024 de 7 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La propuesta normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
Asimismo, la presente norma atiende al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, sin
que exista otra alternativa regulatoria.
Por otro lado, esta disposición es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, por
lo que cumple igualmente con el principio de seguridad jurídica.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, posibilitando a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de esta norma se han solicitado los informes preceptivos que establece la normativa de aplicación. En particular, se han solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

BOCM-20240722-71

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