C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240720-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2024 de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se corrige el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra Señora de la Paz” (Código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE JULIO DE 2024

e) El día de la boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia
distinta a la residencia habitual del trabajador.
f) El día del Bautizo y Primera Comunión de los hijos.
g) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en Centros de enseñanza o
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tales como citaciones exhortos, juicios, etc.
h) Un día por fallecimiento de un sobrino.
i) Dos días de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
j) 15 horas anuales de permiso retribuido para acudir al médico especialista. También se podrán utilizar estas horas para:
— Urgencias de familiares. En caso de que la urgencia supere las 24 horas se
consideraría ingreso hospitalario.
— Acompañamiento al médico de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que
el menor cumpla los dieciocho años”.
Debe decir: “Artículo 17.o Permisos:
La empresa concederá los permisos retribuidos siguientes, siempre que sea probado
documentalmente y con el mayor preaviso posible, por las causas y el tiempo siguiente:
a) Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al
lugar de trabajo, y ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España en caso de:
— Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
b) Cinco días laborables, ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España, en
caso de:
-— Accidente o enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados
asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
— Si el motivo del ingreso hospitalario es la intervención quirúrgica programada
se entiende que es un único permiso. En el caso de los trabajadores del turno
de noche tendrán derecho a solicitar este permiso desde la noche del hecho
causante.
— Siempre que ente los distintos supuestos de hecho se produzca un alta médica
hospitalaria se dará inicio a un nuevo permiso y siempre que se produzca un
nuevo ingreso.
— Los permisos retribuidos anteriores darán comienzo el primer día laborables
después del hecho causante.

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