C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240720-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2024 de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se corrige el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra Señora de la Paz” (Código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 172

BOCM-20240720-1

— Si el trabajador hubiese cumplido ya el 50 % de su jornada laboral cuando se
produzca el hecho causante del permiso, este comenzará a devengarse al día
siguiente laborable.
— No es obligatorio disfrutar de los días correspondientes por hospitalización
desde el primer día del hecho causante sino durante el tiempo que dure este.
Si durante esta situación no se hacen efectivos estos días y se procede a el alta
médica, los días se pierden.
c) Cuatro días laborables, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al
lugar de trabajo, en caso de nacimiento de hijo, en los supuestos en que el trabajador no tenga derecho a permiso/prestación paternidad.
d) Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio/ registro pareja
hecho.
e) Un día por del traslado del domicilio habitual.
f) El día de la boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia
distinta a la residencia habitual del trabajador.
g) El día del Bautizo y Primera Comunión de los hijos.
h) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en Centros de enseñanza o
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tales como citaciones exhortos, juicios, etc.
i) Un día por fallecimiento de un sobrino.
j) Dos días de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
k) 15 horas anuales de permiso retribuido para acudir al médico especialista. También se podrán utilizar estas horas para:
— Urgencias de familiares. En caso de que la urgencia supere las 24 horas se
consideraría ingreso hospitalario.
— Acompañamiento al médico de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de su edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente en los términos recogidos en el punto 6 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores”.
Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra
Rudilla.
(03/11.304/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791