C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240720-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2024 de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se corrige el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra Señora de la Paz” (Código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 172

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024 de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se corrige el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra
Señora de la Paz” (Código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Corregir el error material advertido en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre Registro, Depósito y Publicación del convenio colectivo de la empresa “Residencia Nuestra
Señora de la Paz” (código número 28003442011981), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2024.
Donde dice: “Artículo 17.o

Permisos:

La empresa concederá los permisos retribuidos siguientes, siempre que sea probado
documentalmente y con el mayor preaviso posible, por las causas y el tiempo siguiente:

— Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
— Accidente o enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados
asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
— Si el motivo del ingreso hospitalario es la intervención quirúrgica programada
se entiende que es un único permiso. En el caso de los trabajadores del turno
de noche tendrán derecho a solicitar este permiso desde la noche del hecho
causante.
— Siempre que ente los distintos supuestos de hecho se produzca un alta médica
hospitalaria se dará inicio a un nuevo permiso y siempre que se produzca un
nuevo ingreso.
— Los permisos retribuidos del punto anterior darán comienzo el primer día laborables después del hecho causante.
— Si el trabajador hubiese cumplido ya el 50 % de su jornada laboral cuando se
produzca el hecho causante del permiso, este comenzará a devengarse al día
siguiente.
— No es obligatorio disfrutar de los días correspondientes por hospitalización
desde el primer día del hecho causante sino durante el tiempo que dure este.
Si durante esta situación no se hacen efectivos estos días y se procede a el alta
médica, los días se pierden.
b) Cuatro días laborables, ampliables a seis, si el hecho ocurre en provincia distinta al
lugar de trabajo, en caso de nacimiento de hijo, en los supuestos en que el trabajador no tenga derecho a permiso/prestación paternidad.
c) Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio/ registro pareja
hecho.
d) Un día por del traslado del domicilio habitual.

BOCM-20240720-1

a) Tres días laborables, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al
lugar de trabajo, y ampliables a 6 días si el hecho ocurre fuera de España en caso de: