Fresno de Torote (BOCM-20240719-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida, esto es, Certificado de Escolaridad o equivalente o
cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Presentar certificado de servicios previos, vida laboral y contratos de trabajo.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes requiriendo
tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que
se opte; se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y
web, así como en los boletines que fueran preceptivos.
El ayuntamiento asimismo podrá solicitar al Servicio Público de Empleo que nos remitan posibles candidatos para cubrir el puesto.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
se señalará un plazo de tres días hábiles para la subsanación.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 5 días desde la finalización
del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Sexta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido por:
IDENTIDAD
BARBARA ROMERO FANJUL

Vocal

RAUL MARTÍNEZ MUÑOZ

Vocal

EVA MARÍA BERZOSA GARRIDO

Vocal

PEDRO MORON CELESTINO

Secretario

FAUSTINIANO GARCÍA LASECA

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

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CARGO
Presidente