C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS
POR EL FSE+ EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO
FSE+ 2021/2027, DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL AÑO 2024,
DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS
EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
MEDIANTE ITINERARIOS DE INSERCIÓN, EN COLABORACIÓN
CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primero
Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 subvenciones para
favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se hallan contenidas en el Capítulo I de la Orden de 20 de julio de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 27 de julio de 2022).
3. El ámbito territorial de aplicación será la Comunidad de Madrid.
Segundo
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades jurídicas
privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de
Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.
Tercero
Requisitos de las entidades beneficiarias
Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
c) Acreditar una experiencia de al menos 2 años, dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid. Quedarán exentos de esta obligación las
entidades que hayan participado en al menos una convocatoria de este programa
de subvenciones.
Cuarto
Personas destinatarias

Quinto
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2024, se destinará el crédito presupuestario con cargo al
Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023, subconcepto de gasto 48099, por importe de 4.000.000 de euros.

BOCM-20240719-15

Las personas destinatarias de estas ayudas son las establecidas en el artículo 4 de las
bases reguladoras.