C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones – Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
Pág. 65
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los
itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando en el desarrollo del itinerario no se haya realizado alguna de las actuaciones obligatorias establecidas en la orden de convocatoria, siempre que no
concurra el supuesto previsto en la letra a) 1.o de este apartado. El importe a
reintegrar, por cada actuación obligatoria incumplida, se calculará en función
de la cuantía resultante de dividir el importe de la subvención concedida por
itinerario entre el número de actuaciones obligatorias que lo componen.
2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado
de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en la correspondiente orden
de convocatoria para el desarrollo de las acciones que componen el itinerario,
y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos en cuyo caso procederá el reintegro parcial
del 5 por 100 de la subvención concedida por cada actuación realizada sin sujeción a los criterios y pautas establecidos.
3.o Cuando la duración del itinerario realizado, calculada en días, fuese inferior a
la duración por la que se concedió la subvención siempre que se haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria. En este supuesto, el importe a reintegrar se calculará de forma proporcional en función de la duración
final del itinerario computada en días y considerando todos los meses a 30 días.
4.o Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los
citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses
afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.
5.o El incumplimiento de las instrucciones sobre el modo en que debe presentarse la
documentación relativa a la justificación del proyecto, los participantes y las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la orden de convocatoria, dará lugar a la minoración en un 5 por 100 de la subvención justificada.
6.o Cuando los participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil que a tal fin se determine como
obligatorio en la correspondiente convocatoria o no pueda aportarse documento justificativo del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses y
participantes afectados.
7.o El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a
las que se hace referencia en el artículo 20 de las Bases Reguladoras dará lugar al reintegro del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240719-15
CIAL DE LA
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
Pág. 65
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los
itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando en el desarrollo del itinerario no se haya realizado alguna de las actuaciones obligatorias establecidas en la orden de convocatoria, siempre que no
concurra el supuesto previsto en la letra a) 1.o de este apartado. El importe a
reintegrar, por cada actuación obligatoria incumplida, se calculará en función
de la cuantía resultante de dividir el importe de la subvención concedida por
itinerario entre el número de actuaciones obligatorias que lo componen.
2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado
de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en la correspondiente orden
de convocatoria para el desarrollo de las acciones que componen el itinerario,
y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos en cuyo caso procederá el reintegro parcial
del 5 por 100 de la subvención concedida por cada actuación realizada sin sujeción a los criterios y pautas establecidos.
3.o Cuando la duración del itinerario realizado, calculada en días, fuese inferior a
la duración por la que se concedió la subvención siempre que se haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria. En este supuesto, el importe a reintegrar se calculará de forma proporcional en función de la duración
final del itinerario computada en días y considerando todos los meses a 30 días.
4.o Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los
citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses
afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.
5.o El incumplimiento de las instrucciones sobre el modo en que debe presentarse la
documentación relativa a la justificación del proyecto, los participantes y las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la orden de convocatoria, dará lugar a la minoración en un 5 por 100 de la subvención justificada.
6.o Cuando los participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil que a tal fin se determine como
obligatorio en la correspondiente convocatoria o no pueda aportarse documento justificativo del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses y
participantes afectados.
7.o El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a
las que se hace referencia en el artículo 20 de las Bases Reguladoras dará lugar al reintegro del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240719-15
CIAL DE LA