C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones – Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 171
na participante, el tipo de actuación desarrollada, la modalidad de intervención
(individual o grupal, presencial o virtual), las fechas de realización y duración de
la misma, las hojas de asistencia con firmas originales de los participantes y toda
aquella información que sea imprescindible para cumplimentar el informe final de
cada participante y los formularios preceptivos que se determinen.
A efectos de acreditar la realización de actuaciones en modalidad virtual/telemática deberá aportarse la documentación generada por la plataforma de gestión de la
acción formativa que permita establecer la trazabilidad de la participación de las
personas participantes y la verificación de su asistencia a las actuaciones desarrolladas, que incluya en todo caso, parte de conexiones e informe de realización de
actividades. Las aplicaciones que se utilicen para su desarrollo deberán permitir el
acceso a los órganos competentes para las acciones de seguimiento, verificación
y control que se lleven a cabo.
Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de
los participantes o la constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.
n) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.”
Ocho.—Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19
Reintegro de las subvenciones
1. “Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar
a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de
concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así como
en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones
aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las
cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago
de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este
apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.o Cuando no se hayan realizado más de la mitad de las actuaciones que en la correspondiente orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias
para el desarrollo del itinerario de inserción.
2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado
de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en
lo relativo a las personas destinatarias.
3.o Cuando la duración del itinerario individualizado no haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria.
4.o Cuando concurran indicios de una cumplimentación inadecuada, en los términos
descritos en artículo 16 letra m y en la correspondiente orden de convocatoria.
BOCM-20240719-15
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los
itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 171
na participante, el tipo de actuación desarrollada, la modalidad de intervención
(individual o grupal, presencial o virtual), las fechas de realización y duración de
la misma, las hojas de asistencia con firmas originales de los participantes y toda
aquella información que sea imprescindible para cumplimentar el informe final de
cada participante y los formularios preceptivos que se determinen.
A efectos de acreditar la realización de actuaciones en modalidad virtual/telemática deberá aportarse la documentación generada por la plataforma de gestión de la
acción formativa que permita establecer la trazabilidad de la participación de las
personas participantes y la verificación de su asistencia a las actuaciones desarrolladas, que incluya en todo caso, parte de conexiones e informe de realización de
actividades. Las aplicaciones que se utilicen para su desarrollo deberán permitir el
acceso a los órganos competentes para las acciones de seguimiento, verificación
y control que se lleven a cabo.
Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte, en particular la manipulación o falsedad de las firmas de
los participantes o la constatación de que se ha permitido la firma a personas destinatarias que no han participado en las acciones programadas.
n) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.”
Ocho.—Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19
Reintegro de las subvenciones
1. “Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar
a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de
concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así como
en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones
aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las
cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago
de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este
apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.o Cuando no se hayan realizado más de la mitad de las actuaciones que en la correspondiente orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias
para el desarrollo del itinerario de inserción.
2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado
de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en
lo relativo a las personas destinatarias.
3.o Cuando la duración del itinerario individualizado no haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria.
4.o Cuando concurran indicios de una cumplimentación inadecuada, en los términos
descritos en artículo 16 letra m y en la correspondiente orden de convocatoria.
BOCM-20240719-15
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los
itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos: