C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

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Artículo 16
“Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán
las siguientes obligaciones:
a) Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y
en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.
b) Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación.
c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en los plazos
y forma establecidos en la convocatoria el listado de las personas participantes en
los itinerarios, recogiendo las incidencias y variaciones que hayan podido producirse respecto del último listado remitido.
d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el
tiempo de formación.
e) Acreditación de la suscripción y vigencia de los seguros conforme a lo establecido
en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.
f) Poner a disposición del proyecto subvencionado las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria aprobada y proceder a su adecuado
mantenimiento.
g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo
de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se
produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando
la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
i) Justificar ante la Dirección General competente en materia de empleo el proyecto
subvencionado en los términos previstos en esta Orden.
j) Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General competente en materia de empleo.
k) Colaborar con la Consejería competente en materia de empleo para facilitar las
actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que ésta realice,
facilitar el acceso al centro donde se estén prestando los servicios subvencionados,
someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en
esta orden y cuantas otras pudieran establecerse en las órdenes de convocatoria, así
como suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine,
los datos que sean requeridos, en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento,
evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo,
la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
l) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación
del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de
aplicación.
m) Documentar de manera minuciosa el desarrollo de las actuaciones que componen
los itinerarios subvencionados a través de los formularios preceptivos que se determinen en las respectivas convocatorias, sin perjuicio de otros documentos puestos a disposición por la entidad beneficiaria a los efectos de acreditar la realidad
de los servicios prestados y la participación real de las personas usuarias de estos
servicios. Las bases de datos, documentos y herramientas de seguimiento que se
diseñen a tal efecto por las entidades deberán incluir información sobre la perso-

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Obligaciones de las entidades beneficiarias