C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

en primer término, y siempre que haya sido debidamente comunicado por parte de la entidad beneficiaria en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 letra c) de
esta orden. En defecto de comunicación o si ésta se ha realizado fuera del plazo establecido, la elegibilidad del itinerario será valorada por el órgano gestor en función del contenido y duración de los itinerarios concurrentes.
7. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria podrá subcontratar cualquiera de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas por
diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad
y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Cinco.—Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
Artículo 14
Pago de las subvenciones
1. “Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con
exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los
términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la
Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de esta orden.
3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen
generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.”
Seis.—Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
Artículo 15

1. “La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.
La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario
y de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el
período de programación 2021-2027, o normativa que la sustituya, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá consignarse en la justificación el
importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Siete.—Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

BOCM-20240719-15

Justificación de la subvención