C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

Pág. 61

e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
f) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.
2. Normativa europea:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
c) Resto de Reglamentos de ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos
que dicte la Comisión Europea.
d) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.”
Tres.—Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
Artículo 7
Medios humanos y materiales
3. “Seguros: las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en
los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el
período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también
quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran
sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en
el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.”
Cuatro.—El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8
1. “La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del
cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 que deberán ser acreditados en los
términos previstos en el citado artículo.
2. La fecha de inicio del itinerario individualizado de inserción se acreditará con el
correspondiente acuerdo de compromiso de participación según modelo normalizado, debidamente firmado por la persona participante y el técnico asignado.
3. La relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo a través
del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo establecido en la orden de convocatoria.
4. El contenido y características de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios serán establecidas en la correspondiente convocatoria y se realizarán preferentemente de
acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que
se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
5. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes.
6. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o
más entidades diferentes beneficiarias de subvenciones de la misma convocatoria, sólo será
subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado

BOCM-20240719-15

Actuaciones que componen los itinerarios