C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

II. Las personas desempleadas con especiales dificultades para su inclusión en el
mercado de trabajo ordinario que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021:
a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos
competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.
b) Personas en desempleo de muy larga duración.
c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
d) Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y
reinserción social.
e) Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.
f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no
compartidas y en situación o riesgo de exclusión.
g) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las
víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021, respectivamente. De igual modo,
podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.
h) Cualquier otro colectivo o personas que, en atención a sus características y situación socioeconómica, los servicios públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.
2. La situación o riesgo de exclusión de las personas participantes en los itinerarios
de inserción se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios
especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o directamente mediante informe motivado de las entidades
beneficiarias de estas ayudas, a través del modelo habilitado a tal efecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
3. Tendrán la consideración de personas desempleadas de muy larga duración, a
efectos de las ayudas reguladas en esta orden, las personas demandantes de empleo que hayan permanecido inscritas en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo, al
menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación al programa.
4. La condición de persona desempleada demandante de empleo, de las personas
destinatarias de las presentes ayudas, deberá acreditarse con carácter previo a su incorporación al proyecto, y en todo caso, en la fecha de la firma del acuerdo de compromiso de participación que será la fecha que marcará el inicio del itinerario.”
Dos.—Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
Artículo 6
1. “Normativa nacional y autonómica: las subvenciones reguladas en la presente orden
tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:
a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción.
c) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema
Nacional de Empleo.
d) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo.

BOCM-20240719-15

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