C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones – Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
Pág. 67
2. La cuantía estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse cuando
concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del
Programa Operativo FSE+ 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, para el año 2024.
Sexto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la
subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es
menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a 9 meses.
2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de
participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario.
Séptimo
Para el desarrollo del proyecto las entidades deberán contar con los medios humanos
y materiales mínimos necesarios, en los términos siguientes:
1. Medios humanos:
a) Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que
asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de
las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con
una dedicación mínima de 1 técnico/a, a jornada completa, por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función
del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación socio laboral, preferiblemente
con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.
c) Personal de apoyo administrativo.
La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este caso,
deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y
horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto
subvencionado deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La incorporación de la
persona sustituta se regirá por los términos y condiciones previstos en este apartado. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo,
tanto las bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en
el plazo de 5 días siguientes a la incorporación, mediante el modelo normalizado (Formulario XI). Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas
en el plazo de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes.
2. Medios materiales:
a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad
grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales
BOCM-20240719-15
Medios humanos y materiales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
Pág. 67
2. La cuantía estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse cuando
concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la
convocatoria.
3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del
Programa Operativo FSE+ 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, para el año 2024.
Sexto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la
subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es
menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a 9 meses.
2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de
participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario.
Séptimo
Para el desarrollo del proyecto las entidades deberán contar con los medios humanos
y materiales mínimos necesarios, en los términos siguientes:
1. Medios humanos:
a) Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que
asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de
las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con
una dedicación mínima de 1 técnico/a, a jornada completa, por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función
del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación socio laboral, preferiblemente
con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.
c) Personal de apoyo administrativo.
La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este caso,
deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y
horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.
Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto
subvencionado deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La incorporación de la
persona sustituta se regirá por los términos y condiciones previstos en este apartado. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo,
tanto las bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en
el plazo de 5 días siguientes a la incorporación, mediante el modelo normalizado (Formulario XI). Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas
en el plazo de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes.
2. Medios materiales:
a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad
grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales
BOCM-20240719-15
Medios humanos y materiales