C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.
b) Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima:
1.o Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o profesional
encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para
la realización de la actividad.
2.o Equipamiento informático: deberá contar con ordenadores o tabletas digitales
con conexión a internet, impresoras y escáneres, así como software para la
edición de textos y currículos, que garanticen una completa atención e intervención adecuada con los participantes.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo los cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes mediante la
cumplimentación y envío del correspondiente modelo normalizado (Formulario XI).
3. Seguros:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios
y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto
en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier
posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
Las entidades beneficiarias de la subvención podrán optar por suscribir una póliza de
seguros individual o colectiva. La póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil deberá encontrarse vigente durante todo el período subvencionable.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en
el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de
las bases reguladoras.
Octavo
Las subvenciones convocadas mediante esta orden tienen por objeto la financiación de
itinerarios individualizados de inserción dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, en los siguientes términos:
1. La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del
cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras que deberán ser acreditados según lo previsto en el citado artículo.
La relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción se
deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención (Formulario V).
2. Cada persona participante contará con la asignación de un técnico de orientación
que tutorizará y acompañará a la persona durante todo el desarrollo del itinerario individualizado de inserción.
La fecha de inicio del itinerario se acreditará con el correspondiente acuerdo de compromiso de participación, debidamente firmado por la persona participante y el técnico
asignado al efecto (Formulario VI).
3. Las actuaciones que componen el itinerario individualizado de inserción se realizarán en los siguientes términos:
a) Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario individualizado de inserción
adecuado al perfil del participante, que exigirá la definición y formalización del
correspondiente acuerdo de compromiso de participación, con las acciones programadas y los objetivos individuales a alcanzar en el itinerario personalizado de
inserción. Las actuaciones y el calendario de acciones a desarrollar, así como la
fecha programada o períodos de ejecución, se realizará de forma consensuada con
la persona participante según modelo normalizado (Formulario VI).

BOCM-20240719-15

Actuaciones subvencionables