C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones – Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 171
2. Documentación relativa a la entidad y al proyecto:
a) Memoria de la entidad solicitante en la que se acredite la experiencia a que se refiere
el apartado tercero c) de esta convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, firmada por la persona representante de la entidad, y acompañada de la justificación documental que acredite las
actuaciones realizadas. (Formulario II).
b) Memoria proyecto conforme al modelo normalizado firmada por el representante
de la entidad, acompañada de la documentación que en la misma se indica. (Formulario III).
3. La firma electrónica del interesado o representante legal de la entidad será exigible en los modelos que explícitamente así lo expresen, mediante el uso de DNI electrónico
o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Documentación acreditativa de la representación mancomunada conforme al modelo. (Formulario XII).
Duodécimo
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y
verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.
3. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Decimotercero
1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que
cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería
competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión
o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede
la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional,
www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación
de la Orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo in-
BOCM-20240719-15
Resolución y notificación
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B.O.C.M. Núm. 171
2. Documentación relativa a la entidad y al proyecto:
a) Memoria de la entidad solicitante en la que se acredite la experiencia a que se refiere
el apartado tercero c) de esta convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, firmada por la persona representante de la entidad, y acompañada de la justificación documental que acredite las
actuaciones realizadas. (Formulario II).
b) Memoria proyecto conforme al modelo normalizado firmada por el representante
de la entidad, acompañada de la documentación que en la misma se indica. (Formulario III).
3. La firma electrónica del interesado o representante legal de la entidad será exigible en los modelos que explícitamente así lo expresen, mediante el uso de DNI electrónico
o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Documentación acreditativa de la representación mancomunada conforme al modelo. (Formulario XII).
Duodécimo
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y
verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.
3. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Decimotercero
1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que
cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería
competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión
o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede
la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional,
www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación
de la Orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo in-
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Resolución y notificación