C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

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dos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de
Acceso General y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general . Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, anteriormente citada.
8. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con
carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente
designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
9. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de
los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad
con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del
documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado,
para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Undécimo
1. El formulario de solicitud se acompañará de la documentación especificada a continuación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con
sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la
solicitud. En el supuesto de modificación posterior de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de la subvención, el beneficiario deberá, además, solicitar la modificación, a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las
instrucciones emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de
Tesorería publicadas en la página web institucional en la Comunidad de Madrid. El
incumplimiento de esta obligación de modificación o alta de una nueva cuenta bancaria en los términos expuestos impedirá el pago de la subvención dando lugar al inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
En el caso de entidades participantes en convocatorias anteriores de este programa, será
suficiente la presentación de la declaración responsable de inexistencia de cambios en los términos previstos en el punto 2 del apartado anterior, letra e) 4.o, a través de la cumplimentación
del apartado correspondiente en la solicitud. En caso de nueva documentación o de modificación de alguno de los documentos incluidos en este apartado será preceptiva su aportación.

BOCM-20240719-15

Documentación a presentar junto con la solicitud