C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo momento.
d) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado correspondiente que
figura en la solicitud:
1.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
2.o Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3.o Declaración responsable del cumplimiento del requisito de experiencia conforme a lo establecido en el apartado tercero c) de esta orden.
4.o Declaración responsable de que no se ha modificado la escritura pública de
constitución o acta fundacional del interesado, la documentación acreditativa
de la capacidad del representante legal del interesado, para actuar en nombre
y representación del mismo y documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud respecto de la documentación
aportada en convocatorias anteriores de este programa. En caso de modificación de alguno de los documentos anteriores será preceptiva su aportación
junto con la solicitud.
5.o Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el
mismo fin, cumplimentando para ello el apartado correspondiente que figura
en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar
cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización
expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si el interesado no autorizase expresamente dicha consulta deberá proceder a la presentación de la
documentación preceptiva.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
4. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
5. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante el modelo normalizado que estará disponible en el portal Administración Digital. Punto
de Acceso General y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse a través
de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.
7. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de
la entidad. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores inclui-

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